COMPETENCIA EN AMPARO CONTRA ORDEN DE APREHENSION.
Si bien es cierto que el artículo 36 de la Ley de Amparo previene que cuando sean competentes los Jueces de Distrito para conocer de un juicio de amparo lo será aquél en cuya jurisdicción se ejecute o trate de ejecutarse el acto reclamado, también lo es que la ejecución de una orden de captura, que constituya el acto reclamado en el juicio constitucional, no puede presumirse por el simple hecho de que la promovente del amparo haya manifestado que su domicilio particular se encuentra ubicado en cierta población de una entidad federativa, si en contra de dicha presunción milita la negativa de las autoridades señaladas como responsables residentes en la aludida entidad federativa, pues para la ejecución del referido acto reclamado es necesaria la intervención de alguna autoridad responsable con residencia en la jurisdicción del Juez de Distrito en esa entidad, y si las autoridades que admitieron la existencia de una orden de aprehensión en contra de la peticionaria del amparo tienen su residencia en el ámbito de la jurisdicción de un Juez de Distrito en otra entidad de la Federación, es evidente que la competencia para seguir conociendo del juicio de garantías corresponde a este último Juez.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/234083-f33b504c/competencia-en-amparo-contra-orden-de-aprehension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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