COMPETENCIA EN AMPARO.
De conformidad con lo dispuesto en la fracción IX del artículo 107 constitucional, la competencia para conocer de un amparo, contra una orden de aprehensión, corresponde al Juez de Distrito en cuya jurisdicción se dicta, y ejecuta el acto reclamado, sin que obste en contrario la argumentación del Juez, en el sentido de no ser competente, por ser él mismo la autoridad de quien emanó tal orden, en virtud de que esa circunstancia constituye un motivo de impedimento en los términos del artículo 26 de la Ley de Amparo, previa la manifestación correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la propia Ley, y la resolución que en el caso dicte la Suprema Corte, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la repetida Ley; por lo que entre tanto no exista tal manifestación y la resolución de la Corte sobre el particular, no puede legalmente concluirse, que el expresado Juez carezca de competencia para conocer del amparo que ante él se promueva, por la causa indicada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313712-fe65bafe/competencia-en-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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