COMPETENCIA EN AMPARO.
La Suprema Corte ha fijado jurisprudencia en el sentido de que cuando la declaratoria de incompetencia se hace en la audiencia constitucional y en contra del informe negativo de las autoridades responsables, residentes dentro del territorio jurisdiccional del Juez de Distrito que se declara incompetente, si no se rinde prueba por el agraviado en el amparo, legalmente debe inferirse que dentro de tal territorio, no se ejecutan los actos reclamados; y si se trata de una orden de aprehensión, es competente para conocer del amparo, el Juez de Distrito dentro de cuya jurisdicción se lleva a cabo o se pretende llevar esa orden.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308509-c6018a09/competencia-en-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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