COMPETENCIA EN AMPARO.
Cuando la declaratoria de incompetencia en el amparo, se hace al celebrarse la audiencia constitucional y la autoridad o autoridades responsables, comprendidas dentro del territorio jurisdiccional del Juez de Distrito que se declara incompetente, niegan el acto a ellas atribuído, sin que exista prueba en contrario, debe inferirse que dentro de tal territorio jurisdiccional, no trata de ejecutarse el acto reclamado, sino dentro del que corresponde al Juez de Distrito, cuyas autoridades responsables hayan informado ser cierto el acto reclamado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312853-09739e83/competencia-en-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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