COMPETENCIA EN AMPARO.
Si la declaratoria de incompetencia se hace al celebrarse la audiencia constitucional en el juicio de amparo, y del informe rendido por una de las autoridades señaladas como responsables, aparece demostrado que el acto reclamado se dictó por aquella, y que no se comunicó para su cumplimiento a las autoridades de otra jurisdicción, señaladas también como responsables, debe declararse competente al Juez de Distrito en cuya jurisdicción resida la primera de las autoridades antes mencionadas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312322-4bd0d3fb/competencia-en-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 389/35. Suscitada entre los Jueces de Distrito en el Estado de México y Segundo del mismo carácter, en el Distrito Federal. 2 de septiembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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