COMPETENCIA EN AMPARO.
Cuando la declaratoria de incompetencia se hace antes de celebrarse la audiencia constitucional, los actos reclamados deben tomarse en consideración, tal como han sido planteados en la demanda de amparo, para el efecto de decidir la competencia; y, por el contrario, si la declaratoria de incompetencia, se hace durante la celebración de la audiencia constitucional, en la que ya existen todos los elementos para decidir, si en determinado lugar existe o no autoridad responsable y actos que ejecutar, y contra la negativa de alguna o algunas de las autoridades responsables, el quejoso no rindió prueba en contrario, entonces queda de manifiesto, que dentro del territorio correspondiente a la jurisdicción del Juez de Distrito y de las autoridades que negaban el acto reclamado, no existe dicho acto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312611-08e79109/competencia-en-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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