COMPETENCIA EN AMPARO.
Cuando la declaratoria de incompetencia sea hecha antes de celebrarse la audiencia constitucional en el juicio del amparo, para decidir la competencia que pueda surgir entre diversos Jueces de Distrito, deben tomarse los actos reclamados tal como han sido planteados en la demanda; pues de lo contrario, se privaría a la parte agraviada del derecho de rendir prueba contra el informe negativo de una autoridad responsable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361413-74845013/competencia-en-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 72/34. Suscitada entre los Jueces de Distrito del Estado de Sinaloa y Sonora. 12 de marzo de 1934. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Paulino Machorro Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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