COMPETENCIA EN AMPARO.
Para resolver la controversia que se suscite para conocer de un juicio de amparo, debe tenerse en cuenta si la declaratoria de incompetencia se hace antes de celebrarse la audiencia constitucional, y alguna o algunas de las autoridades señaladas como responsables, niegan tener ingerencia en el asunto, pues los actos reclamados deben examinarse tal como han sido planteados en la demanda, puesto que el quejoso puede rendir prueba en contra de lo aseverado por las citadas autoridades, en la audiencia constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312762-a9214b3b/competencia-en-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 398/34. Suscitada entre los Jueces de Distrito, Segundo del Estado de Tamaulipas y del Estado de Guerrero. 1o. de octubre de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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