COMPETENCIA EN AMPARO.
Si la declaratoria de incompetencia se hace fuera de la audiencia constitucional, debe tomarse en consideración la demanda de amparo, tal como se ha planteado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/310242-9ea90191/competencia-en-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 44/38. Suscitada entre los Jueces de Distrito en el Estado de México y Segundo de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal. 12 de julio de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XLIX, página 1108. Competencia 672/35. Suscitada entre los Jueces de Distrito en el Estado de Nuevo León y Segundo en el Estado de Tamaulipas. 19 de agosto de 1936. La publicación no menciona la votación del asunto ni el nombre del ponente.
Tomo XLVII, página 2215. Competencia 41/36. Suscitada entre los Jueces de Distrito Primero en el Estado de Jalisco y Primero en el Distrito Federal. 10 de febrero de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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