COMPETENCIA EN AMPARO.
Si bien la Corte ha establecido la jurisprudencia de que cuando las autoridades responsables nieguen el acto, el quejoso puede rendir prueba en contrario, y que el Juez de Distrito no debe declararse incompetente de plano, sino cuando, llegado el momento de la audiencia, el quejoso no ofrezca prueba alguna para justificar la existencia del citado acto, también lo es que si el Juez de Distrito, indebidamente, se ha declarado incompetente, para no demorar la resolución del juicio, procede declarar la competencia en favor del Juez de Distrito en cuya jurisdicción radiquen las autoridades de quienes emanó la orden.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314685-400ed6a4/competencia-en-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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