COMPETENCIA EN AMPARO.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha establecido jurisprudencia, en el sentido de que cuando la declaratoria de incompetencia se hace por el Juez de Distrito en la audiencia constitucional, basándose en que dentro del territorio de su jurisdicción no se ordenaron o ejecutan los actos reclamados, sin prueba en contrario por parte del agraviado, queda legalmente establecido que las autoridades residentes dentro de tal jurisdicción, no intervinieron en dichos actos y que debe declararse competente al Juez de Distrito en cuya jurisdicción residan tanto la autoridad ordenadora como la ejecutoria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309292-9f83a16e/competencia-en-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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