COMPETENCIA, ESTUDIO DE LA, EN EL AMPARO.
La incompetencia atribuida a un Juez Penal para conocer del proceso instruido en contra del quejoso, en virtud de una ejecutoria anterior de esta Suprema Corte no puede ser materia del juicio de amparo directo interpuesto contra la sentencia definitiva que dictó, en virtud de que la inejecución de las sentencias en juicios de amparo sólo puede dar lugar al procedimiento que establece la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296689-8e24ced8/competencia-estudio-de-la-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1890/49. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 23 de julio de 1953. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José María Ortiz Tirado.
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