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COMPETENCIA, PROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA LA RESOLUCION QUE DECLARA INFUNDADA LA EXCEPCION DE FALTA DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 352856 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3047

La resolución que declara infundada la excepción dilatoria de incompetencia opuesta por el quejoso, es para los efectos del amparo, acto dentro del juicio que, si bien no produce en términos generales la indefensión del propio quejoso, por cuanto éste puede presentar sus defensas, pruebas y alegaciones, ante el Juez que considera incompetente, su ejecución es de imposible reparación, puesto que ni en la sentencia definitiva ni en otro acto alguno del procedimiento, es posible reconsiderar lo ya resuelto y reparar el perjuicio causado, proveniente de la actuación de autoridad a la que se considera incompetente; y lo mismo puede decirse respecto de la condenación en costas y de la multa impuesta al quejoso, como consecuencia de haber declarado infundada la excepción que opuso, actos estos que se consumarían irreparablemente, si se privara al afectado del amparo indirecto, único medio para que sea examinada su constitucionalidad. Por tanto, se está en el caso previsto por la fracción IX del artículo 107 constitucional, y no justifica para estimar lo contrario, la invocación que se haga de la jurisprudencia de esta Suprema Corte, sobre competencia constitucional, ni tampoco lo dispuesto por la fracción II, del citado artículo 107.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352856-00456847/competencia-procedencia-del-amparo-indirecto-contra-la-resolucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 4634/41. Romo Manuel Víctor. 25 de febrero de 1942. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Tirso Sánchez Taboada. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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