COMPETENCIA EN MATERIA PENAL, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO, TRATANDOSE DE CUESTIONES DE.
Aun en el supuesto de que hubiera ocasionado agravio al quejoso, el hecho de que un Juez de primera instancia haya conocido del proceso que se le instruyó, tratándose de un delito que, en opinión de aquél, es de la exclusiva competencia de la autoridad federal, debe estimarse que ese agravio quedó consentido, si al apelar del fallo respectivo, ante el tribunal de alzada, el promovente no sólo admitió la intervención del Juez de primera instancia al no haber alegado la incompetencia de este funcionario, con motivo de la interposición de ese recurso, sino que admitió y solicitó la intervención de dicho tribunal, para conocer del caso. Por otra parte, la Suprema Corte de Justicia ha establecido jurisprudencia en el sentido de que las cuestiones jurisdiccionales no son materia del juicio de amparo, sino de los procedimientos relativos señalados por las leyes que los rigen.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308531-1da3f0a8/competencia-en-materia-penal-improcedencia-del-amparo-tratandose · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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