COMPETENCIA EN AMPARO.
Si el procurador general de justicia del Estado negó los actos que se le atribuyen, y en la audiencia constitucional ninguna de las partes rindió prueba en contrario, debe tenerse como cierta su negativa y aunque en la demanda de amparo se señalan, además, como autoridades responsables, en forma genérica, a los agentes que están a las órdenes del procurador, ese señalamiento no debe tomarse en consideración para resolver pobre competencia, si no se precisó ni el número ni el nombre de esos agentes y, por tanto, no se hizo un señalamiento que jurídicamente hiciera posible examinar la constitucionalidad de los actos que se atribuyen a aquéllos, puesto que no se les llamó a juicio ni han sido oídos en él.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342326-4e2793ae/competencia-en-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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