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COMPETENCIA EN AMPARO, CASO EN QUE NO HA LUGAR A SUSTANCIAR EL INCIDENTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 361028 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2691

Si la Suprema Corte decide la competencia en favor de un Juez de Distrito, fundándose en el estado del amparo, en la época en que se dicta la ejecutoria, no ha lugar a tramitar nuevo incidente de competencia, puesto que la Suprema Corte no podría resolver en sentido distinto de como antes lo hizo, porque ello equivaldría a que revocara sus propias resoluciones, para lo cual, no se encuentra facultada por la Constitución General ni por la Ley de Amparo; y además, porque debe entenderse que al pronunciarse la sentencia, se fijó de manera definitiva la competencia del juicio de amparo en toda su integridad, en favor de determinado Juez.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361028-7c23fbd5/competencia-en-amparo-caso-en-que-no-ha · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia en amparo 280/34. Suscitada entre los Jueces de Distrito en el Estado de Sinaloa y en el Estado de Sonora. 30 de julio de 1934. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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