COMPETENCIA EN EL JUICIO DE AMPARO. EL INCIDENTE RELATIVO TERMINA CON LA ACEPTACIÓN DEL JUEZ REQUERIDO.
Conforme al artículo 52 de la Ley de Amparo, el incidente de competencia finaliza con la aceptación del juzgador al que se declinó la competencia, adquiriendo tal resolución fuerza de cosa juzgada. Por tanto, si no median circunstancias supervenientes, la pretensión del Juez de Distrito de rechazar la competencia que le fue declinada, cuando ya la había aceptado, resulta improcedente, pues la incidencia competencial concluye precisamente con la aceptación del conocimiento del asunto. Admitir que el Juez que ya aceptó la competencia se desdiga y propicie que resurja tal cuestión, contradice a la lógica y a los principios de legalidad, seguridad jurídica, cosa juzgada y expeditez.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/183595-7a2ccb15/competencia-en-el-juicio-de-amparo-el-incidente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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