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COMPETENCIA. EL CONFLICTO PUEDE RESOLVERSE EN FAVOR DE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, NO OBSTANTE QUE HAYAN CONTENDIDO JUECES DE DISTRITO.

Clave: CXXVI/90 · Registro digital (IUS): 207076 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 147

Al resolverse un conflicto para conocer de un juicio de amparo, en el que se reclamó una determinación que pone fin al procedimiento natural estableciendo la cosa juzgada y que además, no admite el recurso de apelación, la competencia debe decidirse en favor del Tribunal Colegiado del Circuito respectivo, en concordancia con el espíritu del artículo 52 de la Ley de Amparo, aunque la contienda se haya establecido entre jueces de Distrito.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/207076-98040e9b/competencia-el-conflicto-puede-resolverse-en-favor-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 48/90. Suscitada entre los jueces Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal y Tercero de Distrito en el Estado de Guerrero. 20 de agosto de 1990. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte, en su ausencia hizo suyo el proyecto Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Amado López Morales.

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