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COMPETENCIA, CORRESPONDE CONOCER DEL INCIDENTE AL JUEZ DE DISTRITO Y NO AL TRIBUNAL REVISOR.

Clave: X.1o.28 K · Registro digital (IUS): 216885 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 235

Acorde al contenido de los artículos 51 y 52 de la Ley de Amparo, el conflicto competencial por razón territorial, sólo puede promoverse mediante el incidente correspondiente, hasta antes de que el juez de Distrito pronuncie la sentencia que ponga fin a la instancia, por lo que una vez fallado el asunto, no es factible someter esta cuestión al tribunal revisor, pues a éste no le corresponde indagar si el juez federal de su circuito tenía o no competencia.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/216885-3f46b1c2/competencia-corresponde-conocer-del-incidente-al-juez-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 309/92. José Arboleya Pérez. 3 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Romero Morrill. Secretario: Sergio Armando Martínez Vidal. Amparo en revisión 320/90. Rafael Palacios Rodríguez. 21 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Leonardo Rodríguez Bastar. Secretaria: María Dolores Olarte Ruvalcaba.

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