Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

COMPETENCIA TERRITORIAL DEL JUEZ DE DISTRITO. NO PUEDE CUESTIONARSE DE OFICIO EN REVISION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 250255 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 46

Aun cuando los actos reclamados deban juzgarse en el lugar diverso al de la jurisdicción del Juzgado de Distrito que conoció del amparo, si tal cuestión competencial territorial, no fue planteada en primera instancia, ni se aducen en los agravios expresados en la revisión, no es posible cuestionarla de oficio, porque no dejó sin defensa, ni causó perjuicios irreparables a las partes en el amparo, requisitos que en términos de la fracción IV del artículo 91 de la Ley de Amparo son indispensables para el efecto de ordenar la reposición del procedimiento; consecuentemente, no siendo regla fundamental del procedimiento la competencia territorial fijada por el Juez de Distrito al admitir la demanda, que además fue consentida por las partes, no procede suscitar cuestión de incompetencia que debió plantearse en términos del artículo 56 de la Ley de Amparo y que por no haberse hecho precluyó.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 90/82. Mara Marcela Bonilla. 10 de junio de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretaria: Martha Segovia Cazares. Amparo en revisión 846/81. Alejandra Gómez Bernal. 10 de junio de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretaria: Alma Yolanda Morales Corral. Amparo en revisión 449/81. Sucesión de Othon León Lobato. 10 de junio de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Guillermo Campos Osorio. Nota: Por ejecutoria de fecha 9 de mayo de 2003, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 41/98 en que participó el presente criterio.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis