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COMPETENCIA. CUANDO ÚNICAMENTE SE RECLAMAN ACTOS QUE NO TIENEN EJECUCIÓN A DIVERSAS AUTORIDADES CON RESIDENCIA EN DISTRITOS JUDICIALES DISTINTOS, DEBE CONOCER DEL ASUNTO EL JUEZ DE DISTRITO QUE PREVINO.

Clave: I.7o.A.95 K · Registro digital (IUS): 177350 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Septiembre de 2005; Pág. 1429

De una interpretación en sentido contrario del artículo 36, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, se infiere que ante la existencia de pluralidad de actos reclamados que no implican un principio de ejecución, respecto de autoridades con residencia en diversos distritos judiciales, es competente el Juez de Distrito que previno de la demanda.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/177350-47031547/competencia-cuando-unicamente-se-reclaman-actos-que-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 5/2005. Suscitada entre los Juzgados Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal y Sexto de Distrito en el Estado de México con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl. 29 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Carlos Alfredo Soto Morales.

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