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COMPETENCIA EN UN JUICIO DE AMPARO CUANDO SE RECLAMAN DIVERSOS ACTOS, DE LOS QUE SOLO UNO TIENE EJECUCION. CORRESPONDE AL JUEZ DE DISTRITO QUE TENGA JURISDICCION EN DONDE SE DA TAL EJECUCION.

Clave: 3a. XVIII/92 · Registro digital (IUS): 206851 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 19

Conforme a lo establecido por el artículo 36 de la Ley de Amparo, es competente para conocer de un juicio de amparo, el juez de Distrito en cuya jurisdicción deba tener ejecución, trate de ejecutarse, se ejecute o se haya ejecutado el acto y, si en un caso, la quejosa reclama diversos actos y sólo uno de ellos tiene ejecución material, es competente para conocer del juicio el juez de Distrito en cuya jurisdicción resida la autoridad que va a ejecutar el acto.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/206851-6adfccde/competencia-en-un-juicio-de-amparo-cuando-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia civil 2/92. Suscitada entre los jueces de Distrito, Tercero en Materia Civil en el Distrito Federal y Primero en el Estado de Baja California. 2 de marzo de 1992. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Trinidad Lanz Cárdenas. Secretaria: Susana Alva Chimal.

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