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COMPETENCIA. PARA CONOCER DE LA DEMANDA DE AMPARO QUE SE PROMUEVA EN CONTRA DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO QUE CAREZCA DE EJECUCION MATERIAL, ES COMPETENTE EL JUEZ DE DISTRITO EN CUYA JURISDICCION RESIDA LA AUTORIDAD QUE LO TRAMITO.

Clave: 2a. XXXIV/95 · Registro digital (IUS): 200794 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Junio de 1995; Pág. 227

Conforme a lo establecido en el párrafo tercero del artículo 36 de la Ley de Amparo, es competente el juez de Distrito en cuya jurisdicción resida la autoridad que hubiere dictado la resolución reclamada, cuando ésta no requiera ejecución material. Por tanto, cuando de la demanda de amparo se desprenda que el acto reclamado es un procedimiento administrativo al que se le atribuyen únicamente vicios propios y no ejecución material, además, de que sólo se señala como autoridad responsable a la que emitió el acto, debe concluirse que corresponde conocer del asunto al juez de Distrito en cuya jurisdicción reside esta autoridad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/200794-4c67a25c/competencia-para-conocer-de-la-demanda-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 48/95. Suscitada entre el Juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco y el Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal. 28 de abril de 1995. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Roberto Lara Hernández.

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