COMPETENCIA DE LOS JUECES DE DISTRITO EN EL AMPARO.
Si la demanda de amparo fue presentada después de haberse ejecutado los actos reclamados, debe estimarse que es competente para conocer de ella el Juez de Distrito en cuya jurisdicción resida la autoridad que dictó la resolución reclamada, pues en tales casos debe aplicarse por analogía de razón, el párrafo tercero del artículo 36, de la ley reglamentaria del juicio de garantías, que establece que es competente el Juez de Distrito en cuya jurisdicción resida la autoridad que hubiese dictado la resolución reclamada, cuando ésta no requiera ejecución material.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241480-edf59e06/competencia-de-los-jueces-de-distrito-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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