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COMPETENCIA. TRATÁNDOSE DEL AUTO DE EXEQUENDO Y SU EJECUCIÓN, ES COMPETENTE EL JUEZ DE DISTRITO DEL LUGAR EN QUE SE DICTÓ Y NO EL DE AQUEL EN QUE HA DE CUMPLIMENTARSE.

Clave: XIV.2o.64 C · Registro digital (IUS): 197344 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Diciembre de 1997; Pág. 655

El artículo 36, párrafo segundo, de la Ley de Amparo establece que en los asuntos cuyo conocimiento corresponda a los Jueces Federales, si el acto reclamado ha comenzado a ejecutarse en un distrito y sigue ejecutándose en otro, cualquiera de los Jueces de esas jurisdicciones, a prevención, será competente. Por ello, cuando el acto reclamado consiste en el auto de exequendo, su cumplimiento y ejecución, habiéndose consumado ésta en un lugar distinto de aquel en que el proveído se emitió, en obsequio de un exhorto, debe estimarse que es competente para conocer del juicio constitucional el Juez en cuya jurisdicción reside la autoridad que dictó la resolución reclamada, dado que dicho acto ha comenzado a ejecutarse en dicho lugar, pues el hecho de disponer que se gire exhorto a fin de cumplimentarlo, indudablemente constituye un acto de ejecución y como por lógica y sentido común, sólo uno de los dos Jueces tiene que ser el que conozca de la controversia, válidamente puede concluirse que debe ser el que previno, debido a que fue quien conoció inicialmente de la demanda.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/197344-67985323/competencia-tratandose-del-auto-de-exequendo-y-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 1/97. Suscitada entre los Jueces Tercero de Distrito en el Estado de Yucatán y Segundo de Distrito en el Estado de Quintana Roo. 25 de septiembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo V. Monroy Gómez. Secretario: José Guadalupe Orta Méndez. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 58/2003-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivaron las tesis 1a./J. 9/2004 y 1a./J. 8/2004 que aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, mayo de 2004, páginas 182 y 339, con los rubros: "AMPARO PROMOVIDO CONTRA LA ORDEN DE EMBARGO CONTENIDA EN EL AUTO DE EXEQUENDO, CUYA DILIGENCIACIÓN ES SOLICITADA POR MEDIO DE EXHORTO. SU CONOCIMIENTO COMPETE AL JUEZ DE DISTRITO DEL LUGAR DONDE AQUÉL SE EJECUTE." y "EXHORTO. SU LIBRAMIENTO NO CONSTITUYE UN ACTO DE EJECUCIÓN QUE DETERMINE LA COMPETENCIA DE UN JUEZ DE DISTRITO PARA CONOCER DE UN JUICIO DE GARANTÍAS."

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