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COMPETENCIA PARA CONOCER DEL AMPARO PROMOVIDO CONTRA LA OMISIÓN DE UN JUEZ DE DISTRITO DE DILIGENCIAR UN EXHORTO. DEBE FINCARSE A FAVOR DE AQUEL EN CUYA JURISDICCIÓN RESIDA EL JUEZ EXHORTADO.

Clave: II.T.31 K · Registro digital (IUS): 173083 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Marzo de 2007; Pág. 1647

Cuando la declaratoria de incompetencia se pronuncia antes de celebrarse la audiencia constitucional, y el acto reclamado consiste en la omisión de diligenciar un exhorto por la autoridad exhortada, el cual por su naturaleza negativa no tiene ejecución material, de conformidad con el párrafo tercero del artículo 36 de la Ley de Amparo, que establece: "Es competente el Juez de Distrito en cuya jurisdicción resida la autoridad que hubiese dictado la resolución reclamada, cuando ésta no requiera ejecución material.", la competencia para conocer del juicio de amparo promovido contra dicho acto debe fincarse a favor del Juez de Distrito en cuya jurisdicción resida el Juez exhortado, pues el acto omisivo es el que origina la jurisdicción, a pesar de que ese párrafo se refiera a la emisión de resoluciones y no a omisiones, toda vez que ambas hipótesis no requieren de ejecución material, que es el elemento que esa disposición toma en cuenta para determinar la competencia.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/173083-bc487e6c/competencia-para-conocer-del-amparo-promovido-contra-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 8/2006. Suscitada entre el Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez y el Juzgado Segundo de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Civiles Federales, con residencia en Toluca, Estado de México. 7 de julio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Guzmán Barrera. Secretaria: Lorena Figueroa Mendieta.

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