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COMPETENCIA EN EL AMPARO. SE SURTE A FAVOR DEL JUEZ DE DISTRITO DEL LUGAR DONDE RESIDE EL TRIBUNAL DE APELACIÓN QUE CONFIRMÓ LA DECISIÓN DE SU INFERIOR, DONDE SOSTIENE SU COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO ORDINARIO, DADO QUE ESA RESOLUCIÓN NO REQUIERE EJECUCIÓN MATERIAL, PUES SÓLO PRODUCE EFECTOS DECLARATIVOS.

Clave: XVI.2o.C.7 K · Registro digital (IUS): 170830 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Diciembre de 2007; Pág. 1688

El artículo 36 de la Ley de Amparo en su último párrafo dispone que es competente el Juez de Distrito en cuya jurisdicción resida la autoridad que hubiese dictado la resolución reclamada, cuando ésta no requiera ejecución material. De lo que se sigue que en los casos donde se reclame una resolución dictada por el tribunal de apelación, en la que confirma la decisión de su inferior donde sostiene su competencia para conocer de determinado asunto, debe conocer el Juzgado de Distrito del lugar donde reside el tribunal de apelación, porque aquel tipo de resoluciones no requiere de ejecución material, sino que sólo produce efectos declarativos en la medida en que únicamente fija la competencia para conocer el juicio ordinario.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/170830-4eb95055/competencia-en-el-amparo-se-surte-a-favor · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 3/2007. Suscitada entre los Juzgados Segundo y Sexto de Distrito en el Estado de Guanajuato. 20 de septiembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Arredondo Elías. Secretario: Arturo García Aldaz. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 63/2008-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 119/2008, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, febrero de 2009, página 50, con el rubro: "COMPETENCIA PARA CONOCER DEL AMPARO PROMOVIDO CONTRA LA RESOLUCIÓN DE SEGUNDO GRADO QUE CONFIRMA LA INTERLOCUTORIA QUE DESECHA UNA EXCEPCIÓN PROCESAL DILATORIA. SE SURTE A FAVOR DEL JUEZ DE DISTRITO EN CUYA JURISDICCIÓN RESIDA LA AUTORIDAD EMISORA DEL ACTO RECLAMADO."

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