CONFLICTO COMPETENCIAL ENTRE JUECES DE DISTRITO. CASO EN QUE ES IMPROCEDENTE.
Cuando un Tribunal Colegiado de Circuito se declaró incompetente de plano para conocer de una demanda de amparo por considerar que no se trata de un amparo directo, sino indirecto y, por tanto, la remitió con sus anexos al Juez de Distrito de la jurisdicción de ese tribunal, en turno, a quien expresamente designó por considerar que le correspondía su conocimiento, es claro concluir, que éste debe conocer del juicio, sin que le fuese dable objetar su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47, párrafo tercero, de la Ley de Amparo; condiciones en las cuales, es improcedente el conflicto competencial propuesto entre este Juez y el diverso a quien la declinó, toda vez que por haberse determinado así, previa y expresamente por el Tribunal Colegiado, no se está en el caso de excepción a que alude el citado precepto legal, en relación con el numeral 51 de la misma ley.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/191581-501fb234/conflicto-competencial-entre-jueces-de-distrito-caso-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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