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COMPETENCIA. PROHIBICION DE PROMOVER A UN SUPERIOR.

Clave: — · Registro digital (IUS): 251085 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 325

El artículo 55 de la Ley de Amparo no contiene la prohibición de que un Juez de Distrito declare su incompetencia y estime si un Tribunal Colegiado de Circuito o la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del asunto, sino que sólo en el caso de que el superior del Juez de Distrito declarara que éste era competente para conocer del caso, operará la prohibición del artículo 55 de la Ley de Amparo, para dicho Juez, ya que de insistir éste en su incompetencia, estaría planteando una cuestión contenciosa de competencia al superior, lo que sí le prohíbe el precepto legal citado.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251085-f920bfdb/competencia-prohibicion-de-promover-a-un-superior · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 136/80. Francisco Sánchez Solano. 21 de noviembre de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Borrego Martínez. Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "COMPETENCIA. PROHIBICION DE PROMOVER A UN SUPERIOR (ARTICULO 55 DE LA LEY DE AMPARO).".

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