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COMPETENCIA. LA FALTA DE CERTEZA DE QUE EL JUEZ REQUERIENTE HAYA RESUELTO SOBRE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA, NO ES MOTIVO PARA QUE EL JUEZ REQUERIDO NO LA ACEPTE.

Clave: III.2o.A.24 K · Registro digital (IUS): 189337 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Julio de 2001; Pág. 1109

Al establecer el artículo 54, primer párrafo, de la Ley de Amparo, que: "Admitida la demanda de amparo ningún Juez de Distrito podrá declararse incompetente para conocer del juicio antes de resolver sobre la procedencia de la suspensión definitiva.", resulta evidente que la declaratoria de incompetencia por un Juez de Distrito con posterioridad a la admisión de la demanda de amparo, lleva implícito que ya dictó resolución en relación con la suspensión definitiva, circunstancia que no puede desprenderse de aquella resolución, sino de las constancias que forman el cuaderno incidental respectivo, por lo que si el Juez requerido no tiene la certeza de que el requeriente hubiera resuelto sobre la suspensión definitiva, ello no es motivo para no aceptar la competencia, sino que debe solicitar al Juez declinante le dé a conocer sobre tal situación y, con base en ello, pronunciarse, ya sea aceptándola o no.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/189337-200bb29e/competencia-la-falta-de-certeza-de-que-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 26/2001. Suscitada entre el Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa y el Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal, ambos en el Estado de Jalisco. 4 de mayo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Francisco González Torres. Secretaria: Emilia Hortencia Algaba Jacquez.

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