COMPETENCIA EN AMPARO.
Aun cuando es verdad que La Ley de Amparo dispone, en su artículo 54, que una vez admitida la demanda de amparo por un Juez de Distrito, éste no podrá declararse incompetente para conocer del juicio antes de resolver sobre la procedencia de la suspensión definitiva; y aunque el Juez requeriente se haya declarado incompetente antes de resolver sobre la suspensión definitiva, este hecho no autoriza al Juez requerido para revocar el auto en que había aceptado su competencia; además, el hecho de que la haya aceptado, no implica, en forma alguna, inhabilidad del juez requeriente para resolver, en definitiva sobre la suspensión del acto reclamado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295755-f4fa14b8/competencia-en-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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