COMPETENCIA EN AMPARO.
Si el presidente de la Suprema Corte de Justicia, declara que ésta no es competente para conocer directamente y en única instancia, de un juicio de amparo promovido contra un Juez de Distrito, y por un error, ordena que se remitan los autos a un Juez de Distrito, que no pertenece al mismo circuito, no pudiéndose fundar en un error la competencia, que es de orden público, debe declararse que la competencia corresponde al juzgado más inmediato, del circuito a que corresponda el Juez a quien se designó como autoridad responsable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311197-ea8ef728/competencia-en-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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