COMPETENCIA EN AMPARO.
Las cuestiones de competencia en amparo que la Corte debe decidir, son únicamente aquellas en las que un Juez de Distrito recibe y da entrada a una demanda de amparo, de la que debe conocer otro Juez, estas cuestiones se contraen a juicios que sólo existen después de dictarse el auto de radicación, pero no a aquéllas en que el Juez Federal carece de facultades para recibir la demanda, por enderezarse contra el Magistrado del Circuito a que el Juez pertenece, en estos casos, no puede haber cuestión de competencia, ni la Corte tomar intervención, sino que el Juez común ante quien se presente la demanda, después de admitir y decretar la suspensión, debe remitir los autos al Juez Federal o a quien corresponda, conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365624-8c293cd0/competencia-en-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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