COMPETENCIA EN AMPARO. NO PUEDE PRESENTARSE UN CONFLICTO DE ESTA NATURALEZA ENTRE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO Y UN JUEZ DE DISTRITO.
Un juez de Distrito no puede promover competencia a un Tribunal Colegiado de Circuito tratándose de juicios de amparo, ya sea que pertenezca o no a la jurisdicción de éste, de conformidad con lo preceptuado por los artículos 47, último párrafo, y 49, primer párrafo, de la Ley de Amparo, en el sentido de que no puede objetarse la competencia del juez de Distrito designado por el Tribunal Colegiado que se ha declarado incompetente para conocer del juicio de amparo, si pertenece a su jurisdicción, salvo que tenga conocimiento de que otro juez está conociendo de otro juicio promovido por el mismo quejoso, contra las mismas autoridades y por el mismo acto, aunque los conceptos de violación sean diversos; si el juez designado no pertenece a la jurisdicción del tribunal sólo puede plantearse la competencia por razón de territorio entre jueces de Distrito. Asimismo, el Tribunal Colegiado debe confirmar o revocar la resolución del juez de Distrito, que se ha declarado incompetente para conocer de la demanda de amparo, y en caso de revocación devolver los autos al juzgado que estime competente, sin perjuicio de las cuestiones de competencia que puedan suscitarse entre los jueces de Distrito. La conclusión establecida se refuerza considerando que el artículo 26, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, sólo contempla las controversias competenciales que puedan suscitarse entre Tribunales Colegiados o entre jueces de Distrito para conocer de juicios de amparo en materia civil, mas no entre un tribunal y un juez.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/207248-36254c26/competencia-en-amparo-no-puede-presentarse-un-conflicto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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