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COMPETENCIA SUSCITADA ILEGALMENTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 815694 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1945; Pág. 26

Cuando se promueve telegráficamente amparo ante un Juez de Distrito, éste declara su incompetencia y envía los autos al Juez que estima competente, antes de que el quejoso ratifique su demanda de amparo, procede ilegalmente; en virtud de que, por falta de ratificación de la demanda, se ignora si existe o no el juicio constitucional, es decir si debe o no tramitarse. Con mayor razón, si el Juez de Distrito declara su incompetencia fundándose en que se encuentra legalmente impedido para conocer del amparo o por alguna causa legítima, puesto que en esas condiciones no habría materia para suscitar competencia sino para que presentara su excusa.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/815694-40520210/competencia-suscitada-ilegalmente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 1/45. Suscitada entre los Jueces de Distrito Tercero en el Estado de Veracruz y el de San Luis Potosí. 1o. de febrero de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXXXIII, página 2489, tesis de rubro "DEMANDA NO RATIFICADA, COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA.".

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