COMPETENCIA, CUANDO NO HAY CONTIENDA DE.
Si uno de los Jueces contendientes no decidió, de acuerdo con el Código de Procedimientos Civiles del Estado respectivo si aceptaba su competencia o la rechazaba, pues tan sólo suplicó al otro que suspendiera el procedimiento correspondiente, y que esperara la remisión que se le haría por correo, para que se inhibiera y remitiera los autos a ese juzgado, no se puede afirmar que la cuestión competencial haya surgido en realidad, y si bien es posible que de continuar los procedimientos, el Juez primeramente citado, hubiera declarado su competencia, tal presunción no puede producir consecuencias jurídicas de ningún género.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344527-e63a3b3c/competencia-cuando-no-hay-contienda-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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