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COMPETENCIA. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA SI UNO DE LOS JUECES CONTENDIENTES NO SE HA PRONUNCIADO SOBRE SU COMPETENCIA.

Clave: 237 · Registro digital (IUS): 1012836 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; Apéndice 2011; Tomo V. Civil Primera Parte - SCJN Primera Sección - Civil Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 238

Si habiéndose declarado un Juez de Distrito incompetente para conocer de un juicio ordinario civil, remite los autos del mismo al Tribunal Superior de Justicia de la entidad federativa correspondiente para que éste, a su vez, los remita al juzgado en el ramo civil que por turno corresponda y dicho tribunal sólo acuerda la remisión de los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que resuelva el conflicto competencial suscitado, por confundir los autos que le fueron remitidos con los de un diverso juicio civil en el que había declarado incompetentes a los tribunales del orden común para conocer del asunto, el conflicto competencial debe declararse sin materia ante la falta de pronunciamiento en torno a la competencia que se declina en favor de un Juez del fuero local, lo que hace inexistente el conflicto competencial.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1012836-7984e902/competencia-debe-declararse-sin-materia-si-uno-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 185/90.—Suscitada entre el Juez del Ramo Civil en turno de Zacatecas, Zacatecas y el Juez Primero de Distrito en el Estado de Zacatecas.—25 de febrero de 1991.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Mariano Azuela Güitrón.—Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. Competencia 240/95.—Suscitada entre el Juez Primero de lo Civil y el Juez Séptimo de Distrito, ambos con residencia en la ciudad de Tijuana, Baja California.—11 de agosto de 1995.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Juventino V. Castro y Castro; en su ausencia hizo suyo el proyecto José de Jesús Gudiño Pelayo.—Secretario: Roberto Javier Ortega Pineda. Competencia 423/95.—Suscitada entre el Juez Octavo de lo Familiar del Distrito Federal y la Juez Segundo de lo Familiar de Oaxaca, Oaxaca.—9 de febrero de 1996.—Cinco votos.—Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo.—Secretario: Alfredo López Cruz. Competencia 394/95.—Suscitada entre el Juez Decimoquinto de lo Civil de México, Distrito Federal, la Juez de Cuantía Menor de Naucalpan de Juárez, Estado de México y el Juez Quinto de lo Civil en México, Distrito Federal.—23 de febrero de 1996.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo, previo aviso a la presidencia.—Ponente: Juventino V. Castro y Castro.—Secretario: Martín Ángel Rubio Padilla. Competencia 327/97.—Suscitada entre el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Baja California y la Juez Segundo de lo Civil de Primera Instancia en Mexicali, Baja California.—8 de octubre de 1997.—Cinco votos.—Ponente: Humberto Román Palacios.—Secretario: Manuel Rojas Fonseca. Tesis de jurisprudencia 11/98.—Aprobada por la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de cuatro de marzo de mil novecientos noventa y ocho, por unanimidad de cuatro votos de los Ministros: Presidente Humberto Román Palacios, José de Jesús Gudiño Pelayo, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas.—Ausente: Juventino V. Castro y Castro, en virtud de la comisión que se le confirió el día dieciocho de febrero del presente año por el Tribunal Pleno. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, marzo de 1998, página 191, Primera Sala, tesis 1a./J. 11/98; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, marzo de 1998, página 192. Apéndice 1917-2000, Tomo VII, Conflictos Competenciales, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 108, Primera Sala, tesis 51.

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