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COMPETENCIA. DEBE RESOLVERSE EL CONFLICTO AUNQUE LAS PARTES HUBIESEN LLEGADO A UN CONVENIO.

Clave: 3a. XLVI/92 · Registro digital (IUS): 206825 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 102

habiendo declarado el Tribunal Superior de Justicia de la entidad federativa respectiva que el juez ante quien se promovió un juicio ordinario civil carece de competencia legal para conocer del asunto, ordenando sean remitidos los autos al juez federal que estima competente, quien a su vez se niega a aceptar la competencia que se le declina, una de las partes contendientes presenta ante la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación un supuesto convenio celebrado con su contraria, el conflicto competencial debe ser resuelto, independientemente de si efectivamente las partes llegaron o no a ese convenio, pues debe ser el Juez que se declare competente quien debe acordar lo que proceda en torno al mismo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/206825-8f2e74d6/competencia-debe-resolverse-el-conflicto-aunque-las-partes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia civil 194/90. Suscitada entre los jueces Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal y Cuarto del Arrendamiento Inmobiliario del Distrito Federal. 4 de mayo de 1992. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.

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