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COMPETENCIA EN AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 376388 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5204

Las cuestiones de competencia para conocer y decidir de los juicios de garantías, no pueden decidirse en la vía de revisión, cuando la resolución recurrida es la pronunciada en el incidente de suspensión, supuesto que el artículo 56 de la Ley de Amparo, señala en forma precisa los trámites con que las partes pueden reclamar la competencia del Juez de Distrito, que se avocó al conocimiento del juicio de amparo, cuya resolución incumbe a esta Suprema Corte de Justicia; por tanto, si el recurrente no ha usado del medio adecuado para suscitar la competencia, el agravio expresado sobre el particular, no puede ser materia de decisión por la Cuarta Sala de la Suprema Corte, ya que a quien corresponde resolver sobre tal competencia, es al presidente de la misma.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376388-d16f2283/competencia-en-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 3024/42. Piñeda Aurelia. 28 de agosto de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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