COMPETENCIA EN AMPARO.
Las cuestiones de competencia para conocer y decidir de los juicios de garantías, no pueden decidirse en la vía de revisión, cuando la resolución recurrida es la pronunciada en el incidente de suspensión, supuesto que el artículo 56 de la Ley de Amparo, señala en forma precisa los trámites con que las partes pueden reclamar la competencia del Juez de Distrito, que se avocó al conocimiento del juicio de amparo, cuya resolución incumbe a esta Suprema Corte de Justicia; por tanto, si el recurrente no ha usado del medio adecuado para suscitar la competencia, el agravio expresado sobre el particular, no puede ser materia de decisión por la Cuarta Sala de la Suprema Corte, ya que a quien corresponde resolver sobre tal competencia, es al presidente de la misma.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376388-d16f2283/competencia-en-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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