QUEJA. COMPETENCIA EN LA.
Si el presidente de la Suprema Corte de Justicia resolvió que ésta era incompetente para conocer de un juicio de amparo y ordenó que la demanda se remitiera al Juez Primero de Distrito del Distrito Federal en Materia Civil, aunque el tribunal responsable haya confesado el acto que se le reclama, consistente en la resolución que ordena el otorgamiento de la garantía por cantidad determinada, al declararse incompetente la Suprema Corte de Justicia para conocer de la demanda principal, dejó de tener también competencia para dictar resoluciones en el incidente de suspensión, conforme a la fracción VIII del artículo 95 de la Ley de Amparo, aplicado a contrario sensu.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813552-deeaac49/queja-competencia-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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