QUEJA, COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA.
Si la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia declaró incompetente a este Alto Tribunal para conocer del juicio de garantías en relación con el cual se interpone la queja y ordenó la remisión del expediente al Juez de Distrito del Ramo Civil en el Distrito Federal que el interesado designara, el conocimiento y resolución del recurso de queja compete al Tribunal Colegiado de Circuito correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto por la fracción IV del artículo 7, bis, del Capítulo II, bis, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342241-e9bbfc51/queja-competencia-para-conocer-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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