Corpus
Modo: Corpus Pro

QUEJA DE LA COMPETENCIA DE UN TRIBUNAL COLEGIADO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 271681 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Cuarta Parte; Pág. 217

Al declararse incompetente la Suprema Corte de Justicia para conocer de la demanda principal, dejó de tener también competencia para dictar resolución alguna en el incidente de suspensión, al tenor de lo dispuesto en la fracción VII del artículo 95 de la Ley de Amparo, aplicado a contrario sensu. Por estas razones, es incompetente la Sala respectiva de la Suprema Corte de Justicia para resolver el recurso de queja de que se trata y debe remitirse el expediente al Tribunal Colegiado que conoce del amparo relativo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/271681-7380d787/queja-de-la-competencia-de-un-tribunal-colegiado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 140/59. Patronato de Obras Benéficas de Toluca, México, A. C. 4 de noviembre de 1959. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.

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