QUEJA EN LA SUSPENSION. COMPETENCIA.
Si no aparece siquiera insinuado que la Suprema Corte haya conocido o esté conociendo de alguno de los dos amparos de donde proviene la suspensión cuya concesión se reclama, es evidente que la competencia para conocer de las quejas que originan radica en el Tribunal Colegiado de Circuito, siendo sucesiva en el caso especial la competencia mencionada, tratándose de violaciones procesales en el mismo fallo, atenta la circunstancia de que dicho Tribunal Colegiado debe prevenir en el conocimiento sin que sea obstáculo que pudieran regresar ambos amparos a la Suprema Corte, quien en tal evento, sí estaría en aptitud de proveer lo que hubiera lugar, con plena jurisdicción, inclusive si admite o desecha las demandas, a lo cual está subordinada la suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272463-6c903cf7/queja-en-la-suspension-competencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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