COMPETENCIA, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
Si se reclama en amparo la resolución de segunda instancia, que confirma la de primera, en que el Juez se desistió de una competencia de jurisdicción, la suspensión debe negarse, porque de otorgarse, los efectos serían restitutorios, lo cual sólo es propio de la sentencia que concede el amparo; y, por otra parte, de concederse, independientemente de que el acto reclamado se tradujera en algún hecho positivo, implicaría la paralización del procedimiento, el cual es de orden público y la sociedad está interesada en que no sufra demoras la tramitación de los juicios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359714-2f781ab4/competencia-suspension-tratandose-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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