COMPETENCIA, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
Si se reclama en amparo la resolución de segunda instancia, que declara competente a determinado Juez para conocer de un asunto del orden civil, la suspensión debe concederse mediante fianza, puesto que no se sigue perjuicio alguno al interés general, ni se contravienen disposiciones de orden público, pues si bien es cierto que la sociedad está interesada en que no se entorpezcan los procedimientos judiciales, mayor interés tiene en que las resoluciones sean dictadas por Jueces competentes, para la firmeza de las mismas, y tan es así, que la fracción X del artículo 159 de la Ley de Amparo establece, de un modo expreso, que en los juicios civiles se consideraran violadas las leyes del procedimiento y privado de defensa al quejoso, cuando promovida una competencia, el Juez o tribunal no hubieren suspendido los procedimientos; y, además, son de difícil reparación, los daños o perjuicios que se causarán al agraviado con la ejecución del acto reclamado, en virtud de que se le obligaría a litigar ante un Juez cuya competencia se discute.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356176-91e98214/competencia-suspension-tratandose-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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