COMPETENCIA, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
Si se reclama en amparo la resolución de segunda instancia, que declara competente a determinado Juez para conocer de un juicio de divorcio, la suspensión debe concederse, mediante fianza, por reunirse los requisitos establecidos por el artículo 124 de la Ley de Amparo y de negarse, se perjudicaría el interés público, desde el momento en que la sociedad está interesada en que los procedimientos judiciales tengan firmeza, y es evidente que si se continuara la tramitación del juicio de divorcio ante la autoridad incompetente, si prosperare en el fondo el amparo, se nulificaría todo lo actuado, con grave detrimento de los intereses de las partes y se seguirían perjuicios de difícil reparación a la parte quejosa, si no se impidiere, mediante la suspensión, la secuela del procedimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356148-bb56a7fc/competencia-suspension-tratandose-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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