COMPETENCIA EN AMPARO.
Como las reglas de competencia son de orden público, hay que determinar, ante todo, si el fallo de amparo cuya revisión se pide, fue dictado por Juez competente y, en caso contrario, declarar la insubsistencia de la misma, de acuerdo con el artículo 94 de la Ley Reglamentaria del Juicio de Garantías. Ahora bien, el artículo 44 de la citada ley, previene que: "las Salas de la Suprema Corte de Justicia son competentes para conocer, en única instancia, de los juicios de amparo que se promuevan en contra de las sentencias definitivas ... así como de los laudos dictados por las Juntas de Conciliación y Arbitraje", y si indebidamente se avoca el conocimiento de un juicio de esta naturaleza un Juez de Distrito, la Sala de la Suprema Corte debe declarar insubsistente la sentencia del Juez sin remitir ya el expediente al presidente de la Suprema Corte, puesto que este trámite resultaría inútil y en perjuicio de la economía procesal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376917-556403fa/competencia-en-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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