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COMPETENCIA ENTRE JUECES DE DISTRITO, ÉSTOS NO PUEDEN OBJETAR LA DETERMINACIÓN DEL TRIBUNAL COLEGIADO EN CUANTO A LA INSTANCIA, PERO SÍ RESPECTO DEL TERRITORIO EN RELACIÓN CON OTRO JUEZ FEDERAL.

Clave: VII.2o.A.T.4 K · Registro digital (IUS): 195515 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Septiembre de 1998; Pág. 1151

Una interpretación armónica de lo previsto por el último párrafo del artículo 48 de la Ley de Amparo, en relación con lo establecido por los artículos 36 y 52 de la propia ley, permite considerar que cuando un Juez de Distrito recibe por incompetencia un juicio de amparo de un Tribunal Colegiado de Circuito, no le está permitido objetar tal competencia en cuanto a la vía biinstancial determinada por el superior jerárquico, pero sí en razón de territorio con otro Juez Federal en cuya jurisdicción se ejecutó el acto reclamado, pues en este último caso la contienda competencial no se plantea con el superior sino entre dos Jueces de la misma jerarquía.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/195515-b74d8387/competencia-entre-jueces-de-distrito-estos-no-pueden · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 1/98. Isabel de la O. 24 de marzo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Uribe García. Secretaria: Josefina del Carmen Mora Dorantes. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 43/2002-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 47/2002, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, septiembre de 2002, página 49, con el rubro: "COMPETENCIA ENTRE JUECES DE DISTRITO. ÉSTOS NO PUEDEN OBJETAR LA DETERMINACIÓN DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN CUANTO A LA VÍA, PERO SÍ PUEDEN DECLINAR SU COMPETENCIA A FAVOR DE OTRO DE LA MISMA JERARQUÍA QUE ESTIMEN LEGALMENTE COMPETENTE POR RAZÓN DE TERRITORIO."

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