COMPETENCIA ENTRE JUECES DE DISTRITO. ÉSTOS NO PUEDEN OBJETAR LA DETERMINACIÓN DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN CUANTO A LA VÍA, PERO SÍ PUEDEN DECLINAR SU COMPETENCIA A FAVOR DE OTRO DE LA MISMA JERARQUÍA QUE ESTIMEN LEGALMENTE COMPETENTE POR RAZÓN DE TERRITORIO.
De la interpretación armónica de lo previsto en el artículo 47, tercer párrafo, de la Ley de Amparo, en relación con lo establecido por los artículos 36, 49, 52 y 55 de la propia ley, así como de lo dispuesto en los acuerdos generales, y sus modificaciones, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativos a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos en que se divide el territorio de la República mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y de los Juzgados de Distrito, se concluye que cuando un Juez de Distrito recibe por incompetencia un juicio de amparo de un Tribunal Colegiado de Circuito, no le está permitido objetar tal competencia en cuanto a la procedencia de la vía biinstancial determinada por el superior jerárquico, pero si dentro de la jurisdicción de ese tribunal existiesen varios juzgados con distinta jurisdicción territorial cada uno y el Juez designado por el órgano superior estima que, en razón del territorio, corresponde a otro Juez Federal conocer del asunto, aquél válidamente puede declinar su competencia, por territorio, a favor del que considere competente, sin que ello conlleve, de manera alguna, objetar la competencia designada por el citado tribunal, pues en este supuesto, el conflicto competencial, en caso de que se dé, se suscitaría entre Jueces de la misma jerarquía.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1011050-ae145ca3/competencia-entre-jueces-de-distrito-estos-no-pueden · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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