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COMPETENCIA. RESULTA IMPROCEDENTE QUE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE REHÚSE EL CONOCIMIENTO DEL ASUNTO, CUANDO ESTÁ OBLIGADA A PRONUNCIARSE SOBRE EL FONDO EN CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA DE AMPARO.

Clave: 2a. CXXVIII/98 · Registro digital (IUS): 195092 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Diciembre de 1998; Pág. 430

Cuando el tribunal de amparo otorga la protección de la Justicia Federal en contra de la resolución dictada por una Junta de Conciliación y Arbitraje que ya había admitido su competencia, y el efecto del fallo protector fue para que emitiera otra resolución siguiendo los lineamientos señalados en la ejecutoria de amparo, la responsable ya no puede, válidamente, rehusar el conocimiento del asunto declinando su competencia en favor de otro órgano jurisdiccional, sino que debe emitir la nueva resolución en estricto acatamiento a la ejecutoria de amparo, pues ya no actúa con plenitud de jurisdicción.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/195092-e35f5a1a/competencia-resulta-improcedente-que-la-junta-de-conciliacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 251/98. Suscitada entre el Tribunal de Arbitraje del Estado de México y la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje, de la misma entidad federativa. 2 de septiembre de 1998. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Jorge Carenzo Rivas.

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